¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Las vacaciones son un derecho básico del trabajador en España. La ley fija un mínimo que el convenio puede mejorar, y el cálculo cambia si trabajas a tiempo parcial o terminas contrato a mitad de año. Aquí resolvemos cuántos días te corresponden en 2026 y cómo reclamarlos si no puedes disfrutarlos.
Respuesta
Respuesta rápida
En jornada completa tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (22 días laborables aproximadamente), salvo que tu convenio colectivo conceda más. A tiempo parcial se calculan de forma proporcional. Las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato se compensan en dinero en el finiquito.
Datos clave
Mínimo legal
30 días naturales
Art. 38 Estatuto de los Trabajadores en jornada completa.
Tiempo parcial
Proporcional
Según horas trabajadas respecto a jornada completa.
Convenio
Puede mejorar
Muchos sectores superan el mínimo legal.
No disfrutadas
Se compensan
En el finiquito si no las coges antes de la baja.
Mínimo legal de vacaciones en jornada completa
El Estatuto de los Trabajadores reconoce al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año trabajado en jornada completa. Eso equivale a unas cuatro semanas y media de calendario, o unos 22 días si solo cuentas laborables.
El periodo de disfrute lo fija la empresa dentro de los límites legales y del convenio, consultando al trabajador según sus necesidades y las de la empresa. No puedes renunciar al derecho a vacaciones a cambio de dinero salvo al extinguirse el contrato.
Muchas empresas publican el calendario de vacaciones a principios de año. Si tienes hijos en edad escolar, el convenio o la ley pueden facilitar la concentración de días en determinados meses.
Vacaciones a tiempo parcial
Si tu contrato es a tiempo parcial, los días de vacaciones se calculan de forma proporcional a la jornada que realizas respecto a un trabajador a tiempo completo del mismo puesto.
Ejemplo orientativo: si trabajas media jornada, te corresponderían unos 15 días naturales al año en muchos contratos. El convenio puede establecer reglas más favorables para el trabajador a tiempo parcial.
Vacaciones al terminar el contrato
Si finaliza la relación laboral y no has disfrutado todas las vacaciones devengadas, la empresa debe abonarte su valor económico en el finiquito. Se calculan de forma proporcional a los meses trabajados en el año natural o en el periodo de devengo que marque el convenio.
Usa la calculadora de días de vacaciones para ver cuántos días has devengado desde tu alta y la de finiquito para convertir los pendientes en euros al terminar contrato.
Ejemplo: vacaciones con seis meses trabajados
Marcos trabaja a jornada completa con derecho a 30 días naturales al año. Deja la empresa el 30 de junio sin haber cogido vacaciones. Le corresponde el proporcional de seis meses: unos 15 días naturales a compensar en el finiquito.
- Derecho anual completo
- 30 días naturales
- Meses trabajados
- 6
- Vacaciones devengadas
- ~15 días naturales
- Compensación
- En finiquito
Preguntas frecuentes
¿Son 30 días naturales o laborables?
La ley habla de días naturales (de calendario). En la práctica, muchos convenios expresan el derecho en días laborables, que suelen ser 22.
¿Puedo acumular vacaciones de un año a otro?
No de forma indefinida. Debes disfrutarlas dentro del año natural o el periodo que fije el convenio; lo no disfrutado puede compensarse económicamente al terminar contrato.
¿Las bajas médicas consumen vacaciones?
El periodo de incapacidad temporal no computa como vacaciones disfrutadas, salvo pacto expreso en convenio en determinados supuestos.
¿Cómo calculo el importe en el finiquito?
Suele ser el salario diario multiplicado por los días pendientes, incluyendo complementos habituales. Usa la calculadora de finiquito para una estimación orientativa antes de firmar la liquidación.
Otras preguntas laborales
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden
Indica tu fecha de alta, jornada y días ya disfrutados. Ideal si te incorporaste recientemente.
Calcular días de vacacionesCalculadoras relacionadas
Contenido orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores y la práctica habitual en España. No sustituye asesoramiento laboral profesional ni tu convenio colectivo aplicable.
