Calculadora de Días de Vacaciones 2026
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden si te has incorporado recientemente o llevas pocos meses en la empresa. Estima el devengo proporcional según tu fecha de alta, jornada y convenio, y resta los días que ya hayas disfrutado.
Calcula cuántos días de vacaciones has devengado desde tu alta, también si acabas de incorporarte. Indica la fecha de inicio, la jornada y los días que ya has disfrutado.
¿Quizás buscabas calcular lo siguiente?
Simuladores parecidos que resuelven la misma duda desde otro enfoque.
Ejemplo: incorporación en marzo con cálculo a junio
Lucía empieza a trabajar el 1 de marzo de 2026 a jornada completa con derecho a 30 días naturales al año. A 30 de junio ha devengado el proporcional de cuatro meses en el año natural y aún no ha cogido vacaciones.
Datos del ejemplo
- Fecha de alta
- 01/03/2026
- Fecha de cálculo
- 30/06/2026
- Vacaciones anuales
- 30 días naturales
- Jornada
- 100 %
- Días disfrutados
- 0
Resultado estimado
- Días trabajados en el periodo
- 122 días
- Vacaciones devengadas
- ~10 días naturales
- Vacaciones pendientes
- ~10 días naturales
- Equivalente laborables (orientativo)
- ~7 días
El convenio colectivo puede conceder más de 30 días naturales o usar el año de contrato en lugar del año natural.
Cómo calcular las vacaciones que te corresponden
En España, un trabajador a jornada completa tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Eso equivale a unas 22 jornadas laborables si tu empresa cuenta días hábiles, aunque legalmente el cómputo mínimo es en días naturales.
Si te incorporas a mitad de año, no pierdes el derecho: las vacaciones se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. La fórmula habitual divide los días anuales que te correspondan entre los días del periodo de devengo y multiplica por los días que llevas en la empresa.
La mayoría de empresas devengan vacaciones por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si entraste en marzo, solo computan devengo desde tu fecha de alta hasta la fecha de cálculo. Otros convenios usan el año de contrato, contando desde tu aniversario laboral.
A tiempo parcial, las vacaciones son proporcionales a tu jornada. Si trabajas al 50 %, sobre 30 días naturales te corresponderían unos 15 al año completo. La calculadora aplica ese porcentaje antes de prorratear por meses trabajados.
Los días que ya hayas disfrutado se restan del saldo devengado. Si aún no has cogido vacaciones, el resultado coincide con el total devengado. Si has cogido más días de los devengados, la herramienta te avisa para que revises el calendario con tu empresa.
Este cálculo es orientativo y no sustituye tu convenio colectivo ni el calendario interno de la empresa. Al terminar contrato, las vacaciones no disfrutadas se compensan en el finiquito: para estimar el importe en euros usa la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si acabo de entrar en la empresa?
El proporcional desde tu fecha de alta hasta hoy. Con 30 días naturales anuales y jornada completa, cada mes trabajado devenga unos 2,5 días naturales en año natural.
¿30 días naturales son lo mismo que 22 días laborables?
No exactamente. 30 días naturales es el mínimo legal en calendario; muchas empresas expresan unos 22 días hábiles, que suele ser equivalente orientativo.
¿Qué periodo de devengo debo elegir?
Si no lo sabes, elige año natural. Solo marca año de contrato si tu convenio o contrato devenga vacaciones desde la fecha de alta anual.
¿Sirve para calcular vacaciones en el finiquito?
Te da los días pendientes. Para convertirlos en euros al terminar contrato, usa la calculadora de finiquito con tu salario bruto.
¿El resultado es vinculante?
No. Es una estimación basada en la práctica habitual del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio o acuerdo interno puede mejorar el mínimo legal.
Calculadoras relacionadas
Resultados orientativos con carácter informativo. No sustituyen asesoramiento profesional ni resoluciones oficiales de la Seguridad Social, el SEPE o la Agencia Tributaria.
