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Actualizado a normativa 2026

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?

Es habitual acabar un contrato con días de vacaciones pendientes. La ley no permite que la empresa se quede con ese derecho: deben compensarse económicamente si no las has disfrutado antes de la baja. Te explicamos cómo funciona en 2026, qué comprobar en tu liquidación y cómo reclamar si el importe no es correcto.

Respuesta

Respuesta rápida

Si terminas la relación laboral sin haber disfrutado las vacaciones devengadas, la empresa debe abonarte su importe en el finiquito. El cálculo es proporcional al tiempo trabajado en el periodo de devengo. No es legal que te obliguen a renunciar a vacaciones sin compensación salvo en el momento de la extinción del contrato, y puedes reclamar si la cifra no coincide con tu convenio.

Datos clave

  • Derecho

    Irrenunciable

    No puedes perder vacaciones sin compensación al cese.

  • Cálculo

    Proporcional

    Según días devengados y no disfrutados.

  • Dónde aparece

    Finiquito

    Concepto separado en la liquidación.

  • Plazo de cobro

    Al cese

    Junto con el resto de cantidades del finiquito.

Compensación económica de vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho fundamental. Si la extinción del contrato impide disfrutarlas, el trabajador tiene derecho a una compensación económica equivalente al salario que habría percibido durante esos días.

El importe suele calculararse dividiendo el salario mensual entre los días del mes o usando el divisor que establezca el convenio (a veces 30 días). Cuantos más complementos salariales tengas, mayor será la base de cálculo.

Algunos convenios especifican fórmulas distintas para vacaciones y para el salario ordinario. Revisa el anexo retributivo de tu sector antes de aceptar la cifra que te proponga la empresa en la liquidación.

Qué revisar en el finiquito

Comprueba que el finiquito desglosa las vacaciones pendientes como partida independiente. Si la empresa agrupa todo en una sola cifra, pide el detalle por escrito antes de firmar.

Puedes firmar «bajo protesta» si no estás de acuerdo con el importe y reclamar después ante la jurisdicción social o el SMAC de tu provincia. Conserva nóminas, contrato y calendario de vacaciones como prueba documental.

Despido, dimisión y fin de contrato

Da igual si la baja es por despido, dimisión, fin de contrato temporal o mutuo acuerdo: las vacaciones devengadas y no disfrutadas se pagan siempre en la liquidación.

En un despido improcedente u objetivo, además de vacaciones y finiquito, puede corresponder indemnización por despido. Son conceptos distintos que deben figurar por separado en la documentación de la empresa.

Ejemplo: 8 días de vacaciones pendientes

Laura tiene un salario diario de unos 60 € y le quedan 8 días naturales de vacaciones al ser despedida en septiembre. La compensación orientativa rondaría los 480 € brutos, más cotizaciones e IRPF según el momento del abono.

Días pendientes
8 naturales
Salario diario
~60 €
Compensación bruta
~480 €
Incluido en
Finiquito

El neto depende de IRPF y cotizaciones del mes de abono. Simula el finiquito completo con nuestra calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir dinero en lugar de vacaciones antes de irme?

Solo al extinguirse el contrato. Durante la relación laboral debes disfrutarlas; no es legal sustituirlas por dinero salvo en la liquidación final.

¿Cuentan festivos dentro de las vacaciones?

Los festivos no consumen días de vacaciones si caen dentro del periodo de disfrute.

¿Y si la empresa dice que ya las disfruté?

Pide el registro de vacaciones firmado o el calendario anual. Sin prueba fehaciente de disfrute, puedes reclamar la compensación económica en el finiquito o vía judicial.

¿Se cotiza a la Seguridad Social la compensación?

Sí, forma parte de la base de cotización del mes en que se abona y tributa como rendimiento del trabajo a efectos de IRPF en la declaración de la renta.

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Calcular finiquito

Contenido orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores y la práctica habitual en España. No sustituye asesoramiento laboral profesional ni tu convenio colectivo aplicable.