¿Qué es el IMV y quién puede solicitarlo?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva que garantiza un ingreso mínimo a hogares con escasos recursos. No sustituye al paro si cumples cotización, pero complementa situaciones de vulnerabilidad o cubre a quien no tiene acceso a prestaciones contributivas. En 2026 sigue gestionándose en la Seguridad Social. Te explicamos requisitos y cómo estimar si tu hogar podría acogerse.
Respuesta
Respuesta rápida
El IMV es una ayuda estatal para hogares sin recursos suficientes que cumplen límites de ingresos, patrimonio y empadronamiento en España. Se solicita ante la Seguridad Social. Es compatible con trabajo a tiempo parcial y, en muchos casos, con otras prestaciones si el total no supera el umbral. No requiere cotización previa como el paro contributivo.
Datos clave
Tipo
No contributiva
No exige días cotizados.
Gestión
Seg. Social
Solicitud telemática o presencial.
Criterio
Hogar
Ingresos y patrimonio de la unidad familiar.
Compatibilidad
Parcial
Con trabajo y algunas ayudas según límites.
Qué cubre el Ingreso Mínimo Vital
El IMV complementa los ingresos del hogar hasta alcanzar un umbral mínimo que varía según composición familiar: adultos, menores, monoparentalidad y discapacidad pueden modificar la cuantía.
No es un salario ni una prestación por desempleo: es una red de protección para quien no alcanza ingresos mínimos por trabajo, pensiones u otras ayudas.
La Seguridad Social revisa periódicamente la situación del hogar para mantener o extinguir el derecho.
El IMV puede complementar ingresos de autónomos con facturación irregular, trabajadores con contratos temporales muy cortos o hogares donde el paro contributivo no alcanza para cubrir gastos básicos, siempre dentro de los límites legales.
Requisitos principales de acceso
Residir legalmente en España con empadronamiento continuado, salvo excepciones. Los ingresos económicos del hogar deben estar por debajo del umbral y el patrimonio neto no debe superar los límites legales (vivienda habitual excluida en condiciones).
Debes solicitar todas las prestaciones a las que tengas derecho antes o junto con el IMV. El paro contributivo cuenta como ingreso del hogar.
Existen causas de exclusión temporal si se rechazan empleos adecuados sin causa o se incumplen obligaciones de formación en determinados supuestos.
Cómo solicitarlo y estimar la cuantía
La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificados de ingresos, empadronamiento y datos del hogar. El plazo de resolución puede alargarse según volumen de expedientes.
Usa una calculadora orientativa de IMV para contrastar ingresos del hogar con los umbrales publicados, recordando que la resolución oficial puede incluir matices que la herramienta no contempla.
Si convives con más personas, se suman los ingresos de la unidad de convivencia. Un miembro del hogar con salario estable puede reducir o eliminar el complemento del IMV para el conjunto familiar.
Ejemplo: hogar monoparental con ingresos bajos
Una persona con un hijo a cargo, sin trabajo y sin paro contributivo por falta de cotización, con ingresos familiares por debajo del umbral publicado, podría ser candidata al IMV tras agotar otras vías. Si cobra paro, ese importe reduce la ayuda complementaria.
- Paro contributivo
- No tiene
- Ingresos hogar
- Bajo umbral
- IMV orientativo
- Complemento
- Resolución
- Seg. Social
Preguntas frecuentes
¿El IMV sustituye al paro?
No. Son prestaciones distintas. Si tienes derecho al paro contributivo, debes solicitarlo; el paro cuenta como ingreso a efectos del IMV.
¿Puedo trabajar y cobrar IMV?
Sí en muchos casos si los ingresos del hogar siguen por debajo del límite tras sumar salarios.
¿Cuánto se tarda en resolver?
Varía. La Seguridad Social publica plazos orientativos; puedes consultar el estado del expediente online.
¿Hay que renovar el IMV?
Sí, se revisan ingresos y circunstancias del hogar periódicamente.
Estima si tu hogar podría acogerse al IMV
Introduce ingresos y composición familiar en la calculadora.
Calcular IMVCalculadoras relacionadas
Contenido orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores y la práctica habitual en España. No sustituye asesoramiento laboral profesional ni tu convenio colectivo aplicable.
